Estatuto

Martes, 09 Mayo 2017

Capítulo I.- 

Constitución, denominación, domicilio:

Artículo 1o.- En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Capital de la provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco, quedó constituida una asociación profesional de trabajadores, de segundo grado, de carácter gremial, de duración indefinida, que girará bajo la denominación de“Federación Nacional de Empleados de Farmacia (F.E.N.A.E.M.F.A.)”, fijando su domicilio legal en calle Rincón No 1035, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la provincia del mismo nombre y que se regirá por este Estatuto y disposiciones legales.-

Artículo 2o.- Sus objetivos:

  1. Fomentar la unión de los trabajadores de farmacia de todo el país, propendiendo en ellos el sentimiento de solidaridad, camaradería y expansión espiritual, cualquiera haya sido la rama o actividad a la que pertenecía.-
  2. Asistir en forma material, moral, jurídica y económica a sus afiliados y que hayan sido objeto de represalias con motivo de su acción sindical.-
  3. Bregar por la consecución de salarios dignos que cubran las necesidades de los trabajadores y su familia; así como por una equitativa y justa distribución de la ganancia y acumulación de capital económico que produce con su esfuerzo.-
  4. Luchar por la reglamentación del trabajo, de manera que limite la tendencia patronal a organizar la producción y/o tomarla, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. Lograr la participación de éstos últimos a través de procedimientos de co-gestión o autogestión. Lograr Convenciones Colectivas de Trabajo únicas, de aplicación nacional, que reúna los salarios y condiciones laborales básicas para todos los trabajadores de farmacia del país.-
  5. Procurar la sanción de leyes que tiendan a mejorar las condiciones laborales y sociales de todos los trabajadores y, en modo especial, a los de la actividad de farmacia.-
  6. Auspiciar y sostener una escuela de capacitación sindical, técnica y cultural para beneficio de los afiliados, fomentando la creación de bibliotecas, cursos de complementación, especialización, etcétera.-
  7. Gestionar la sanción de un cuerpo normativo que ordene y regule la instauración de la carrera de Auxiliar Nacional de Farmacia.-
  8. Promover la constitución de sindicatos que agrupen a trabajadores de farmacia, en las regiones o localidades donde no los hubiere. Designar delegados normalizadores o comisiones delegadas de la FENAEMFA en aquellos sindicatos adheridos donde fuere necesario su normalización o reorganización.-
  9. Asesorar a todas las Entidades Adheridas en la forma más conveniente para asegurar el debido cumplimiento de las leyes laborales, convenio colectivo de trabajo, etc., coordinando con éstas la acción a desarrollar para tal fin.-
  10. Establecer y mantener colonias de vacaciones, guarderías y comedores infantiles, campos recreativos, sanatorios y brindar todo otro servicio social que tienda a elevar el nivel físico, intelectual y espiritual de sus representados y su familia.-
  11. Promover la formación de cooperativas, mutuales o consorcios y, a través de éstas, impulsar planes de vivienda.-
  12. Editar periódicos, revistas, folletos, libros, etc. que difundan los objetivos de la organización sindical y de toda otra cuestión de interés para los trabajadores del gremio.-
  13. Propender a la constitución o integrar confederaciones cuando así lo resuelva el Congreso General de delegados.-
  14. Integrar comisiones paritarias.-

Artículo 3o.- La Federación Nacional de Empleados de Farmacia tiene su ámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina y en aquellos otros que se le incorporaren y/o anexaren con motivo de tratados internacionales.-

Artículo 4o.- Esta federación está constituida por las asociaciones sindicales de primer grado que la integran o que en lo sucesivo la integraren y que aglutinen a trabajadores de la actividad de farmacia dentro del ámbito expresado en el artículo anterior.-

Artículo 5o.- Esta Federación, para el logro de sus objetivos tendrá en cuenta la acción mancomunada y solidaria de sus miembros, sin distinción de sexos, razas, religiones, ideas políticas o doctrinarias, rechazando cualquier discriminación en tal sentido. No obstante, defenderá el régimen democrático, ya que a través del mismo se materializa el desarrollo del movimiento sindical organizado. Asimismo no podrá aceptar subsidios ni donaciones, de ninguna naturaleza, provenientes de agrupaciones políticas, patronales, religiosas, de entidades extranjeras o de simples ciudadanos, cuando la razón de las mismas resulte contraria a la letra y el espíritu del presente estatuto y las normas legales sobre la materia.-

Artículo 6o.- La Federación se adherirá a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y mantendrá la misma mientras ésta tutele los intereses y derechos de los trabajadores, promueva su bienestar espiritual y material, contribuya a la unidad y progreso nacional y encuadre su acción dentro de las normas de ética sindical. La desafiliación de esta entidad confederada sólo podrá ser decidida por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario y con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los delegados presentes. Igual temperamento se adoptará para el supuesto de que esta Federación decida afiliarse o desafiliarse de cualquier otra organización obrera que persiga los mismos fines y propósitos referidos precedentemente.-

Capítulo II.-

Obligaciones y Derechos de las Entidades Adheridas. Requisitos de Admisión y Rechazo.- Artículo7o.- Sonobligacionesdelasentidadesadheridas:

  1. Pagar mensualmente las cotizaciones establecidas.-
  2. Enviar anualmente, con treinta (30) días de antelación al cierre del ejercicio económico financiero el padrón actualizado de afiliados.-
  3. Mantener una fluida comunicación y correcto entendimiento con la Federación, haciendo conocer a ésta toda iniciativa de interés general para el gremio, solicitando el asesoramiento y respaldo necesario en cada caso.-
  4. Acatar las disposiciones del presente Estatuto; las resoluciones de los Congresos y decisiones del Consejo Directivo.-
  5. Poner en conocimiento fehaciente a las autoridades de la Federación, la adhesión a huelgas o conflictos que declaren otras organizaciones, documentando las causas que motivaron tal adhesión.-
  6. Publicar en sus órganos de difusión los comunicados, circulares u otros documentos emitidos por la Federación.-
  7. Cuando decida un cese de actividades o cualquier otra medida de acción, en defensa de sus propios intereses y/o el de sus afiliados, deberá comunicarlo a las autoridades de la Federación, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberlo dispuesto.-
  8. Mantener una relación de unión, respeto y armonía con las otras Entidades Adheridas integrantes de la Federación; estándole prohibido intervenir en las cuestiones internas de las mismas.-

Artículo 8o.- Los derechos de las entidades adheridas son:

  1. Gozarán de plena autonomía y autarquía. Conservarán, asimismo, su más amplia independencia para el desarrollo de sus actividades en el ámbito de sus zonas de actuación, en tanto las mismas no se opongan a lo dispuesto en este Estatuto, a las resoluciones de los Congresos del gremio y a sus propios Estatutos.-
  2. Las entidades adheridas que posean representantes en el Consejo Directivo, podrán solicitar el retiro de éstos de dicho cuerpo conductivo, el que, a su vez, deberá acatar tal decisión. La solicitud deberá fundarse en causa concreta, ser notificada al Consejo Directivo y adjuntando la documentación probatoria y la copia del acta de la Asamblea que dispuso tal medida.-
  3. Designar Delegados a los Congresos que convoque la Federación en la forma y requisitos que determinen al respecto sus propios Estatutos, estos Estatutos y legislación sobre la materia.-
  4. Tener a su cargo actividades y gestiones de carácter local, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del presente artículo. No obstante ser de competencia de la Federación formular declaraciones dirigidas a los Poderes del Estado o a la opinión pública en general, las entidades adheridas podrán, sin embargo, emitir opiniones referentes a la problemática de carácter nacional y/o provincial, siempre y cuando no afecte ni comprometa a la Federación ni subvierta resoluciones o disposiciones que la obliguen.-
  5. Celebrar acuerdos salariales colectivos y/o convenios colectivos de trabajo regionales y/o de aplicación en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, siempre y cuando no subvierta principios dispuestos por cuerpo normativo alguno.-
  6. Mantenerse afiliadas directamente a la C.G.T., si ya lo estuviera, afiliarse directamente tanto a la C.G.T., C.G.T. regional y/o movimiento obrero regional, si no lo estuviere.-
  7. Designar Delegados y concurrir a los Congresos Generales ordinarios o extraordinarios que convoque la Federación. En caso de decidir la no concurrencia deberá comunicar fehacientemente las causas que la motivaron, acompañando copia del acta de reunión de Comisión Directiva o Asamblea que adoptó tal decisión.

Artículo 9o.- El Consejo Directivo tiene facultades suspender preventivamente por el término de cuarenta y cinco 45 días a cualquiera de los integrantes de la Federación, cuando tome conocimiento que el acusado a cometido una causal de expulsión que taxativamente establece este estatuto. La medida que adoptare el Consejo Directivo, deberá ser puesta a consideración de un Congreso Extraordinario de Delegados, quienes deberán ser convocados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de aplicada la suspensión para tratar, en definitiva, las sanciones a adoptar.- El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. A todos los efectos se estará al procedimiento establecido en el art. 82 del presente estatuto.-

Artículo 10o.- Las Entidades Adheridas que adeudaren, sin causa justificada, más de tres (3) mensualidades de cotización, serán emplazadas por el Consejo Directivo para que dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación regularicen su deuda. Si vencido el plazo referido no hubieren dado cumplimiento a su obligación, quedará cancelada la afiliación de la entidad adherida. La medida subsistirá mientras mantenga la deuda. Tal suspensión no afectará el derecho de los afiliados de la Entidad sancionada.-

Artículo 11o.- Cuando existieren hechos o situaciones que dificulten o tornen imposible el normal desenvolvimiento institucional o se produjere un estado de acefalía del órgano directivo de algunos de los Sindicatos adheridos y no fuesen posibles de solucionar o normalizar con las previsiones y recaudos de sus respectivos Estatutos, la Federación, por intermedio de su Consejo Directivo, tendrá facultades para asumir la representación de los trabajadores de farmacia en todos sus derechos y obligaciones. Esta deberá adoptar y asumir todos los recaudos necesarios para regularizar tales situaciones y posibilitar el normal y eficaz funcionamiento de la Institución afectada. Para ello designará un delegado normalizador o una comisión normalizadora, que tendrá las facultades que le otorgue el Consejo Directivo para el cumplimiento de su cometido, incluso, todas aquellas que el Estatuto de la entidad a normalizar establece para la Comisión Directiva y cada uno de sus integrantes. El delegado normalizador o comisión normalizadora que se designe no tendrá las facultades reservadas a la Asamblea. Podrá convocar a ésta cuando lo considere necesario o situaciones especiales así lo requirieren. El Consejo Directivo, al momento de designar el delegado normalizador o comisión normalizadora, determinará los aspectos generales y particulares de la gestión a realizar así como también los plazos en que deberán cumplirla, los que no deberán exceder de ciento ochenta (180) días. En caso de que circunstancias imprevistas requirieran sobrepasar el plazo precedentemente señalado, el Consejo Directivo podrá ampliarlo, debiendo, en este caso, informar al Congreso más próximo que se realizare. Los gastos que demande la gestión del delegado normalizador o comisión normalizadora estarán a cargo exclusivo de la entidad a normalizar.-

Artículo 12o.- Requisitos de admisión y rechazo.- Los requisitos para que una entidad de primer grado sea admitida como entidad adherida, son los siguientes:

  1. Ajustar su constitución y organización a la legislación vigente en la materia.-
  2. Solicitar por escrito a la Federación su afiliación, adjuntando copia del Acta de Constitución; copia del Acta que aprobó la solicitud de afiliación a la Federación; copia del Estatuto y del Acta de la Asamblea que lo aprobó; nómina de la Comisión Directiva, con indicación de cargos, apellido y nombre, número de documento de identidad y establecimiento donde presta servicios.-
  3. Nómina y cantidad de afiliados que integran la entidad.-
  4. Domicilio legal de la entidad.-

Artículo 13o.- Toda solicitud de afiliación a la Federación, deberá ser resuelta por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de presentado; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión al primer congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, la entidad solicitante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

Artículo 14o.- La Federación tendrá, sobre los sindicatos adheridos, las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las resoluciones de los Congresos y del Consejo Directivo.-
  2. Respetar y hacer respetar los principios del gremio, sus normas y finalidades; asegurar el mantenimiento de toda medida orgánicamente dispuesta para la jurisdicción federal; velar por la vigencia estricta de la ética sindical; corregir toda desviación que lesione los valores comprendidos en el presente inciso. Para ello se valerá de la autoridad que le confiere el presente Estatuto y las normas legales.-
  3. Designar delegados normalizadores o comisiones normalizadoras conforme lo preceptuado por el artículo 11o del presente Estatuto.-

Artículo 15o.- Si una Entidad adherida decidiera plantear su desafiliación a la Federación, deberá comunicar por escrito y en forma fehaciente al Consejo Directivo la fecha en que realizará la Asamblea que decidirá al respecto, quien podrá enviar un representante a dicha Asamblea en la que tendrá solamente voz. Para considerar aprobada la decisión de desafiliarse se procederá conforme a lo que al respecto determine el Estatuto de la Entidad adherida.-

Capítulo III

De las Autoridades.-

Artículo 16o.- Los órganos institucionales, deliberativos, resolutivos, directivos y autoridades de la Federación, son los siguientes:

  1. Congreso General de Delegados de los sindicatos adheridos.-
  2. Consejo Directivo.-
  3. Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.-

Artículo 17o.- Para ser miembro integrante de cualquier órgano institucional y autoridad de la Federación, mencionado en el artículo anterior, se deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Delegado Congresal: 1)- ser argentino; mayor de edad; saber leer y escribir; 2)- estar afiliado a la entidad que representa, contar con dos (2) años de afiliación y encontrarse desempeñando en la actividad de farmacia con un mínimo de dos (2) años; 3)- haber sido elegido o designado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la entidad propia, normas legales y lo establecido en el Artículo 3o del presente Estatuto; 4)- los Delegados Congresales que estuvieren cumpliendo funciones de interventor designados por algún organismo estatal o judicial no podrán integrar el Congreso.-
  2. Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora: 1)- ser mayor de edad, argentino, saber leer y escribir; 2)- no tener inhibiciones civiles ni penales ; 3)- estar afiliado a una entidad adherida a la Federación y tener dos (2) años como mínimo de antigüedad como afiliado; 4)- ser electo por un Congreso General de Delegados; 5)- provenir de un sindicato con personería gremial otorgada; 6)- encontrarse desempeñando en la actividad de farmacia con un mínimo de dos (2) años.-

Artículo 18o.- La Dirección y Administración ejecutiva de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará compuesto por: seis (6) miembros Titulares, que desempeñarán los cargos siguientes: un (1) Secretario General; un (1) Secretario General Adjunto; un (1) Secretario Tesorero; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario Gremial y un (1) Secretario de Acción Social; tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes no integran el Consejo Directivo. Formarán parte de él cuando pasen a ser Titulares con motivo de cubrir las vacantes que se produzcan en estos últimos. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo por invitación expresa de éste. No tendrán voz ni voto, salvo que el Consejo Directivo disponga por unanimidad de los presentes lo contrario.-

Artículo 19o.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.-

Artículo 20o.- El mandato de los integrantes del Consejo Directivo les podrá ser revocado en cualquier momento por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario convocado a tal efecto, para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes extremos: a)- El Congreso se constituirá válidamente con la presencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados; b)- Para ser aprobada la o las revocatorias del mandato, deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes; c)- Una vez aprobada la revocatoria, y si ésta abarca todo el Consejo Directivo o a un número de Directivos que imposibilitare su desenvolvimiento orgánico y estatutario, el Congreso designará de su mismo seno a cinco (5) Delegados que se hagan cargo de la Federación y ejerzan las funciones del Consejo Directivo y, al par, provean lo necesario y adopten las medidas pertinentes para que en un plazo que no supere los cuarenta y cinco (45) días, convoquen a un nuevo Congreso General de Delegados de carácter Extraordinario con el fin de elegir a las nuevas autoridades de la organización. Esta elección se llevará a cabo conforme lo dispuesto por el régimen electoral del presente Estatuto.-

Artículo 21o.- Los Miembros del Consejo Directivo que faltasen a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) alternadas, en el lapso de un año, sin causa debidamente justificada, serán apercibidos de suspenderlos por el término de 45 días si persisten una vez más en sus ausencias. Producida la suspensión preventiva, el Consejo Directivo dentro de los 45 días deberá convocar a un Congreso General Extraordinario que decidirá en definitiva, en el que participará el afectado, con voz y voto. En caso de producirse una vacancia se procederá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28o del presente Estatuto.

Artículo 22o.- Cuando alguno de los Miembros del Consejo Directivo incurriera en alguna de las causales de expulsión que taxativamente establece este estatuto, éste podrá disponer la suspensión preventiva del mismo, con el voto favorable de los dos tercios (2/3), la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días, debiendo, dentro de ese plazo, convocar a un Congreso General Extraordinario, para decidir en definitiva. El miembro suspendido deberá ser convocado a participar de las deliberaciones con voz y voto.-

Artículo 23o.- El Consejo Directivo deberá comunicar al Ministerio de Trabajo de la Nación, la realización de Congresos y actos electorales de renovación del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlos convocado. Asimismo y en igual término, deberán hacer saber los lugares y horarios en que se efectuarán dichos actos, así como también toda otra información que le fuera requerida por el referido organismo estatal.-

Artículo 24o.- Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la dirección y representación general de la organización, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto, los reglamentos internos, resoluciones emanadas de los Congresos y las propias.-
  2. Designar comisiones auxiliares ya sea transitorias o permanentes, que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento y cometido de la Federación.-
  3. Designar Delegados organizadores cuando así lo haya resuelto el Consejo Directivo en regiones o provincias donde los trabajadores de la actividad no se hallen organizados en asociaciones gremiales y con el objeto de promover y gestionar la creación de ellas. También podrá decidir la constitución de Delegaciones de la Federación con carácter transitorio y en las mismas condiciones y efectos señalados precedentemente, las que, además, representarán ante los organismos del Estado Nacional y/o Provincial, a los trabajadores de la jurisdicción que se le asignare a tales Delegaciones. Ellas serán parte de la Federación y actuarán bajo la cobertura de su personería gremial y sometida a la dirección y administración impuesta por el Consejo Directivo.-
  4. Asesorar a los sindicatos sobre toda cuestión de su interés; comunicar las resoluciones tomadas, de las reuniones realizadas y sus determinaciones; vigilar el funcionamiento de las mismas; apoyándolas moral y materialmente en su gestión y de acuerdo con sus necesidades.-
  5. Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación que se presenten, informando de ello al Congreso General de Delegados. Asimismo deberá comunicar a las filiales adheridas el ingreso de toda nueva entidad.-
  6. Administrar los bienes de la Federación, nombrar, promover, despedir al personal y fijarles sus retribuciones de acuerdo con los convenios de trabajo respectivos.-
  7. Administrar sus propias Obras Sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo en los términos del Artículo 31 inciso f de la Ley 23.551.-
  8. Convocar a los Congresos de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; confeccionar el Orden del Día de los mismos con excepción de aquellos que fueran convocados a petición de las Filiales o de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, en cuyo caso, serán éstas las que acompañarán a su solicitud el Orden del Día a considerar; informar fehacientemente a las Entidades Adheridas sobre las resoluciones de los Congresos.-
  9. Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto que contribuya al logro de los fines propuestos en el mismo y que hagan al mejor desenvolvimiento de la Federación, ello, dentro de los extremos legales.-
  10. Organizar giras de propaganda sindical, conferencias de divulgación de los propósitos y fines de la Federación así como de la labor desarrollada por ésta en beneficio de sus representados y procurar la agremiación de los trabajadores de farmacia.-
  11. Adquirir o enajenar inmuebles y constituir sobre los mismos, derechos reales ad referéndum del primer congreso general de delegados.-
  12. Tomar dinero en préstamo de cualquier institución bancaria oficial o privada o de organismos de créditos, en las condiciones más convenientes a los intereses de la Federación.- Para materializar cualquiera de los actos mencionados en este inciso como en el inmediato anterior, será necesario contar con la autorización del Congreso General de Delegados convocados a estos efectos.-
  13. Adquirir el dominio de toda clase de valores reales, de muebles, útiles, créditos, títulos y acciones; celebrar contratos de locación, de y para la Federación, por plazos no mayores a diez (10) años.-
  14. Autorizar compras, hacer renovaciones, remisiones o quitas de deudas; conferir poderes generales o especiales de acuerdo con sus atribuciones; comprometerse en árbitros, jurados o arbitradores y amigables componedores; cancelar hipotecas y cualquier otra obligación.-
  15. Percibir los fondos sociales; designar los empleados que fueran necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Federación, dando preferencia a los trabajadores del gremio que se hallaren desocupados y que estuvieren capacitados para las funciones a desempeñar.-
  16. Todos los integrantes del Consejo Directivo, podrán ser rentados en tanto las posibilidades económicas y financieras de la Federación lo permitan. El monto y modalidad de las remuneraciones que se fijaren, serán determinadas por dicho cuerpo ad-referéndum del primer Congreso General de Delegados, de carácter Extraordinario.-
  17. Podrá nombrar empleados y/o asesores bajo relación de dependencia laboral, quedando excluido de ello a los ascendientes y descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; cónyuges; colaterales; concubinas y afines.-

Artículo 25o.- Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Secretario General de la Federación y en su ausencia, por el miembro de ella que le siga en el orden jerárquico. Para sesionar válidamente deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de sus componentes y el presidente votará solo en caso de empate.

Artículo 26.- El Consejo Directivo se reunirá cada cuarenta y cinco (45) días obligatoriamente y en forma extraordinaria cuando él mismo lo considere necesario. Sus decisiones se aprobarán por simple mayoría, salvo en los casos que se tratare de una reconsideración de algún asunto, en cuyo caso será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes. Cuando una votación resultare empatada, votará quien presida la reunión, siendo su voto decisivo.

Artículo 27o.- Los gastos que demandare el traslado y hospedaje de los integrantes del Consejo Directivo y/o Secretarios Generales, correrán por cuenta exclusiva de la Federación.

Artículo 28o.- Régimen de Reemplazos: en los casos de renuncia, fallecimiento, licencia o separación de algunos de los miembros del Consejo Directivo, éstos serán reemplazados de la siguiente manera:

  1. El Secretario General será reemplazado transitoria o definitivamente por el Secretario General Adjunto. En caso de imposibilidad de que el reemplazante fuese el Secretario General Adjunto, tal reemplazo será cubierto por el Vocal Titular que ocupare el primer lugar.-
  2. A cualquiera de los demás miembros lo reemplazan los vocales titulares según el orden en la lista y comenzando por el primero.-
  3. Los vocales suplentes pasarán a ocupar los lugares dejados vacantes por los titulares, también según su orden de colocación.
  4. Deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo Directivo.-

Artículo 29o.- Del Secretario General:

  1. Es el representante legal de la Federación en todos los actos jurídicos legales y sociales que son competencia de éste; es delegado al Comité Central Confederal Congreso General de Delegados de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.-
  2. Informar de todo lo actuado y de las gestiones que realice en su carácter de tal al Consejo Directivo.-
  3. Firmar la correspondencia oficial con el Secretario General Adjunto.-
  4. Firmar las actas y resoluciones de las reuniones del Consejo Directivo.-
  5. Autorizar los gastos y pagos aprobados por el Consejo Directivo.-
  6. Firmar con el Secretario Tesorero los cheques que se libren y todas las operaciones de Tesorería relacionadas con movimientos de fondos; firmar los Balances, Inventario y Estado de Inversiones así como también la Memoria de cada ejercicio financiero.-
  7. Convocar a reunión a los integrantes del Consejo Directivo cuando correspondiere legal y estatutariamente o por propia decisión.-
  8. Extremar la buena marcha de la Federación, el fiel cumplimiento del presente Estatuto y la efectiva ejecución de las resoluciones emanadas del Consejo Directivo y Congreso General de Delegados.-
  9. Resolver por sí en los casos de real urgencia, adoptando las medidas y providencias que estime convenientes, pero nunca podrá apartarse de las facultades establecidas en el presente estatuto, con obligación de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice.

Artículo 30o.- Del Secretario General Adjunto.-
Colaborará con el Secretario General en todas sus tareas y lo reemplazará en caso de fallecimiento, separación, renuncia, licencia o cualquier otro impedimento con sus mismas atribuciones y obligaciones. Suscribirá, cuando correspondiere, juntamente con el Secretario

Tesorero, los cheques que se libren. Además está facultado para comparecer en representación de la Federación a juicios, pudiendo iniciar y contestar demandas y absolver posiciones.-

Artículo 31o.- Del Secretario Tesorero.

  1. Percibir las cotizaciones y toda suma de dinero que ingrese a la Federación por cualquier concepto, siendo personalmente responsable de las mismas, disponiendo periódicamente su depósito en las cuentas bancarias que tuviere la Entidad, sin excepción.-
  2. Efectuar los pagos de gastos autorizados por el Consejo Directivo, visado por el Secretario General.-
  3. Firmar, necesaria e indispensablemente, juntamente con el Secretario General o Secretario General Adjunto, indistintamente, los cheques que se libren así como también toda otra documentación relacionada con las cuentas bancarias, con excepción de las boletas de depósitos que podrán ser firmadas por uno de ellos.-
  4. Llevará la contabilidad de la Entidad como lo disponga el Consejo Directivo, ajustado a las disposiciones legales y contables, pudiendo ser asistido por un profesional contador y personal auxiliar.-
  5. Confeccionar un cálculo de gastos y recursos para cada ejercicio económico financiero y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.-
  6. Presentar al Consejo Directivo, cada vez que éste lo solicitare, un estado de cuentas con el movimiento de ingresos y egresos.-
  7. Presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora los libros y toda documentación referida al movimiento de fondos, toda vez que ésta lo solicitare.-
  8. Confeccionar, al término de cada ejercicio económico financiero, el Balance General, Inventario y la cuenta de Gastos e Ingresos referente a los mismos, así como también cuadros demostrativos de las funciones de su Secretaría. Toda esta documentación, acompañada del informe producido por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, será presentada al Congreso General de Delegados de carácter Ordinario, en forma anual, para su consideración y resolución.-
  9. Firmará los recibos que deban extenderse por cualquier ingreso, depositándolos conforme al inciso a) del presente artículo. Además firmará la correspondencia que se relaciona con la Tesorería y las documentaciones de pago juntamente con el Secretario General y/o Secretario General Adjunto.-

Artículo 32o.- Del Secretario Gremial.-

  1. Tendrá a su cargo todo lo referente al área gremial de la Federación que respalda a los convenios colectivos de trabajo y las reivindicaciones laborales establecidas por la legislación.-
  2. Deberá atender a las Entidades Adheridas, asesorándolas y colaborando con ellas para su desarrollo y normal desenvolvimiento.-
  3. Prestará colaboración y asesorará a los Delegados organizadores y normalizadores que pudiera designar la Federación.-
  4. Mantener contacto con las organizaciones gremiales del país y específicamente en lo que haga al interés de los trabajadores.-
  5. Elaborar anteproyectos de temas que contemplen el interés del movimiento obrero y presentarlos al Consejo Directivo.-
  6. Será el encargado del Instituto de Capacitación Sindical organizando y auspiciando la formación y preparación de dirigentes gremiales.-
  7. Asumirá toda otra gestión, relacionada con su área y que específicamente le encomiende el Consejo Directivo.-

Artículo 33o.- Del Secretario de Actas.-

  1. Redactar, registrar y firmar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y de los Congresos Generales de Delegados juntamente con el Secretario General.-
  2. Llevará un registro de asistencia a las reuniones del Consejo Directivo en el cual hará firmar a los asistentes la misma.-
  3. Llevará un registro de resoluciones del Consejo Directivo y de los Congresos, los que enumerará correlativamente.-
  4. Deberá salvar con su propia letra al pie de cada acta y antes de la firma, toda omisión, interlineación, raspadura, correcciones o enmiendas que efectuare a la misma.-
  5. Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la parte administrativa de la Federación que no esté reservada específicamente a otras Secretarías.-
  6. Será el encargado de la correspondencia oficial, teniendo bajo su atención y control el registro y archivo de las mismas, tanto de entrada como de salida, ubicándolas por Secretarías.-
  7. Será el encargado de distribuir y controlar el trabajo del personal empleado de la Entidad.-
  8. Llevará bajo su atención y control el registro de las Entidades adheridas con todos sus datos y cantidad de afiliados cotizantes.-
  9. Redactará la Memoria correspondiente a cada período anual para lo cual recabará la información de cada Secretaría.-
  10. Deberá confeccionar el medio de información de la Federación y brindarlos a los medios de comunicación, previa visación del Secretario General o del Secretario General Adjunto.-
  11. Tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la biblioteca de la Federación.-
  12. Será el encargado de coordinar los servicios entre las distintas Secretarías y controlará el funcionamiento y conservación de los edificios de propiedad de la Federación.-

Artículo 34o.- Del Secretario de Acción Social.-

  1. Dirigir y coordinar toda la acción social que desarrolla la Federación de acuerdo con lo que disponga a ese respecto el Consejo Directivo.-
  2. Propender a que los servicios de la previsión social sean prestados con la máxima eficiencia y acorde a la reglamentación de la misma.-
  3. Tendrá a su cargo todo lo concerniente y relacionado con la Recreación y el Turismo de la Federación. Deberá fomentar la coordinación, sistematización e intercambio de planes de turismo con otras organizaciones sindicales o con organismos nacionales, provinciales o municipales, ya sean éstos de orden público o privados.-
  4. Propiciar y realizar planes de turismo.-

Artículo 35.- De los Vocales Titulares. Los Vocales Titulares cumplirán en el Consejo Directivo todas aquellas tareas que le fueren asignadas por dicho cuerpo. Participarán de sus deliberaciones con voz y voto y reemplazarán a los Secretarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28o del presente Estatuto.-

Artículo 36o.- De los Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares según lo dispuesto en el Artículo 28o de este Estatuto. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo pero no tendrán voz ni voto, salvo lo dispuesto en el Artículo 18, última parte, del presente.-

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y FISCALIZADORA.

Artículo 37o.- La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora estará constituida por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes que serán electos por el voto directo y secreto entre los Delegados al Congreso de Delegados de carácter Extraordinario. Su elección se hará con los mismos recaudos y disposiciones que las establecidas para la elección del Consejo Directivo; durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelectos, debiendo reunir los requisitos exigidos en el Artículo 17 inciso “b” del presente Estatuto.

Artículo 38o.- La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria toda vez que ella lo estime conveniente o cuando se lo solicitare el Consejo Directivo.-

Artículo 39o.- Cuando un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el lapso de dos (2) años, sin causa debidamente justificada, será dado de baja sin más trámite y de pleno derecho y su puesto cubierto por el miembro suplente según el orden de colocación.-

Artículo 40o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, los miembros suplentes deberán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, separación, renuncia o impedimento.-

Artículo 41o.- Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora son los siguientes:

  1. Examinar y controlar los libros de la Tesorería, documentación, y accesorios de contabilidad una vez cada tres (3) meses como mínimo y toda vez que lo solicitare el Consejo Directivo.-
  2. Informar al Consejo Directivo sobre el resultado de sus revisaciones periódicas y al Congreso General Ordinario sobre la exactitud del Balance General e Inventario que aquél someta a su consideración.-
  3. Cuando constatase alguna anormalidad lo hará saber por nota al Consejo Directivo, solicitándole adopte las medidas conducentes a subsanar lo que considere anormal. En tal caso, el Consejo Directivo una vez resueltas las anormalidades señaladas, deberá comunicar por escrito a la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, dando cuenta de las mismas en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la anormalidad.-
  4. De no ser satisfactorias para la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora las medidas adoptadas por el Consejo Directivo, solicitará una reunión extraordinaria del mismo, que deberá realizarse dentro de los diez (10) días de solicitada y en la cual informará in voce sobre la cuestión planteada, reiterando su pedido de solución de la misma.-
  5. Cumplidos los recaudos establecidos en el inciso precedente y no dando el Consejo Directivo solución al problema, la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora podrá solicitar a aquél la convocatoria de un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario al cual informará sobre la cuestión planteada y el que deberá resolver en definitiva. Este Congreso será convocado por el Consejo Directivo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la solicitud interpuesta por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, debiendo figurar en el Orden Del Día de manera expresa el planteo sustentado por la referida Comisión.-
  6. Si el Consejo Directivo no accediere a materializar la convocatoria pedida por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, ésta podrá motu propio convocar a un Congreso Extraordinario de Delegados y, a la par, dirigirse al Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines que hubiere lugar. También podrá informar a la Confederación General del Trabajo sobre la cuestión planteada solicitando su mediación.

Capítulo IV

Del Patrimonio y Fondo Social.-
Artículo 42o.- El patrimonio de la Federación se constituye con:

  1. Las cotizaciones ordinarias de las Entidades Adheridas que la integran y las contribuciones extraordinarias de éstas que resolvieren los Congresos.-
  2. Los bienes que se adquieran, ya sea con los bienes sociales o con cualquier otro recurso; sus frutos e intereses.-
  3. Los aportes que resulten de disposiciones legales o convencionales permitidas por el Estatuto y la Ley sobre la materia.-
  4. Toda contribución, donación o legado en tanto no se opongan a este Estatuto y/o legislación.-
  5. Recursos ocasionales producidos por festivales, conferencias, exposiciones y otros actos organizados por la Federación que estén permitidos por este Estatuto y las Leyes.-

Artículo 43o.- La administración de los bienes de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo que deberá depositar los fondos sociales que el mismo indique y de acuerdo con la legislación que rige en la materia. Las cuentas bancarias se operarán con las firmas del Secretario Tesorero juntamente con la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto, siendo, en todos los casos, imprescindible la del primero.
El Consejo Directivo determinará el importe que se asignará como fondo fijo de Tesorería, el que será administrado por el Secretario Tesorero, siendo su único depositario y responsable y que será utilizado para atender el pago de gastos menores.-

Artículo 44o.- Las Entidades adheridas serán exclusivas y únicas responsables del pago de las cotizaciones y aportes que deban efectuar a la Federación.-

Artículo 45o.- El Consejo Directivo administrará y dispondrá de todos los bienes de la Federación conforme lo preceptuado por el Artículo 24 del presente Estatuto, teniendo presente que para realizar cualquiera de las operaciones mencionadas en los incisos l) y ll) del mencionado artículo deberá contar con la aprobación previa y expresa del Congreso General de Delegados convocado a ese solo efecto.-

Artículo 46o.- Los integrantes del Consejo Directivo que realicen operaciones, inversiones o cualquier otro acto que subvierta las disposiciones del presente Estatuto, serán personal y solidariamente responsables.-

Artículo 47.- La Federación llevará la contabilidad con absoluta claridad, en la forma y en los libros que lo exijan las normas contables; debiendo suministrar los elementos e informaciones que le sean requeridos por cualquier autoridad con competencia y esos efectos.-

Artículo 48.- El ejercicio económico-financiero será anual y comprenderá el período 1o de enero al 31 de diciembre, y será cerrado a esta última fecha y a partir de la cual se confeccionará el correspondiente Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A la información contable se agregará la Memoria y el Registro de Altas y Bajas de las entidades adheridas, lo que será sometido a aprobación del Congreso General de Delegados de carácter ordinario. Toda la documentación referida precedentemente deberá remitirse a las Entidades Adheridas con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de realización del Congreso General de Delegados ordinario. A esta documentación se agregará copia de la información producida por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.-
Igualmente deberá remitirse copia de toda la documentación señalada y de la Convocatoria al Congreso General de Delegados al Ministerio de Trabajo de la Nación, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de realización de dicho Congreso.

Artículo 49o.- Las cotizaciones y/o aquellos aportes que las Entidades Adheridas deban obligatoriamente pagar a la Federación serán fijados por un Congreso General de Delegados. Los aportes convencionales y/o cuotas de solidaridad establecidos en los convenios colectivos, pertenecerán y serán recaudados por los sindicatos de primer grado.-

Capítulo V

De los Congresos.-

Artículo 50.- Los Congresos Generales de Delegados serán de carácter ordinario y extraordinario. En ellos residirá la autoridad máxima de la Federación y se constituirán con los Delegados designados por los sindicatos que la integren de acuerdo con la cantidad proporcional establecida en el Artículo 59o.-

Articulo 51o.- El Congreso General de Delegados de carácter Ordinario, se realizará anualmente y dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero. En estos Congresos se considerará primordialmente los asuntos siguientes:

  1. Memoria, Balance General, Inventario y Cuadro de Gastos e Ingresos, Cuadro demostrativo de Altas y Bajas de Entidades Adheridas y la información producida por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora referente al ejercicio económico financiero del año.-
  2. Cuando corresponda, todo lo concerniente a la renovación de autoridades y otros cargos representativos. En tal oportunidad deberá figurar en el Orden del Día un punto convocando a elecciones, indicando los cargos a cubrir, la fecha y el horario; ello conforme lo dispuesto en el capítulo VI del presente Estatuto.-
  3. También podrán considerarse temas que, a juicio del Consejo Directivo deban ser tratados por un Congreso General de Delegados y que no estén expresamente reservados a la consideración y resolución de los Congresos Extraordinarios.-

Artículo 52o.- Los Congresos de carácter Ordinario serán convocados con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de (60) días de la fecha de su realización. Esta Convocatoria la hará el Consejo Directivo, debiendo publicarla por un día en un diario de circulación masiva, también el consejo directivo remitirá, con una anticipación mínima de (15) días, a todas las Entidades Adheridas, la Memoria, Balance General e Inventario, Cuadro de Gastos e Ingresos, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora y el Orden del Día a considerar.-

Artículo 53o.- Los Congresos de carácter Extraordinario serán convocados por el Consejo Directivo y/o Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora en los términos del Artículo 41 inc “f” del presente, ya sea por propia decisión o a solicitud de no menos del quince por ciento (15 %) del total de delegados congresales de todos las Entidades Adheridas que integran la Federación, las que deberán hacerlo por escrito fundamentando las causas que inducen tal petición y acompañar a la misma el Orden del Día a considerar. El Consejo Directivo convocará al Congreso solicitado dentro de los treinta (30) días de haber recepcionado la solicitud.
Cuando la convocatoria de estos Congresos Extraordinarios fuera dispuesta por el Consejo Directivo, la misma se hará con una anticipación de quince (15) días, según fuere la urgencia del o los temas a considerar, ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 56 del presente Estatuto.-

Artículo 54o.- Será privativo de los Congresos Extraordinarios considerar y resolver sobre los asuntos siguientes:

  1. Reforma total o parcial del presente Estatuto y de los Reglamentos internos.-
  2. La unión o fusión con otra Entidad; la afiliación o desafiliación a o de una Entidad de grado superior.-
  3. Decidir sobre la disolución de la Federación.-
  4. Revocar el mandato de los integrantes del Consejo Directivo.-
  5. Todo otro asunto que no sea privativo de ser considerado por un Congreso Ordinario.-
  6. Fijar, en definitiva, las rentas de los miembros del Consejo Directivo.-
  7. elegir a la Junta Electoral que tendrá a su cargo el acto electoral en el cual se elegirán las autoridades de la Federación. -

Artículo 55o.- La aprobación de cualquiera de los asuntos mencionados en los incisos del artículo anterior se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes: incisos a), b) y c), será necesario contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes; inciso d), se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 20 del presente Estatuto; inciso e), el propio Congreso decidirá sobre la forma de aprobación y de acuerdo con la importancia del tema que se trate.-

Artículo 56.- Las Entidades Adheridas podrán solicitar al Consejo Directivo, la inclusión en el Orden del Día a considerar por un Congreso Ordinario, de cualquier asunto que estimen de interés general, siempre que los mismos no estén reservadas para su tratamiento por el Congreso Extraordinario. Para ello deberán elevar la solicitud por escrito fundamentando los motivos que inducen la inclusión del temario y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de realización del Congreso que lo considerará.- El Consejo Directivo esta facultado para decidir la inclusión o rechazo si considera, en este último caso, insuficiente el fundamento en que se basa el pedido ó se tratare de un asunto que deba ser considerado por un Congreso Extraordinario. En caso de rechazo notificará su decisión a la Entidad Adherida con las observaciones y fundamentos que determinan el mismo. En ningún caso se podrá alterar el Orden del día en los Congresos.

Artículo 57o.- El quórum de los Congresos General de Delegados, cualquiera fuera su carácter, quedará constituido con la presencia de la mitad más uno del total de Delegados que integren el Congreso, de conformidad con la proporción establecida en el Artículo 59o del presente Estatuto. No obstante, transcurrida cuatro (4) horas de la fijada en la Convocatoria para su realización, podrá llevarse a cabo con la cantidad de Delegados que se hallaren presentes, siendo total y absolutamente válidas sus resoluciones.-

Artículo 58o.- El Consejo Directivo estará facultado para disminuir los plazos de anticipación de la Convocatoria a Congresos Extraordinarios, cuando la razón de los mismos fuere de suma urgencia. En tal caso dicha Convocatoria podrá hacerse con una anticipación mínima de cinco (5) días, debiendo en este caso hacerla por vía telegráfica.-

Artículo 59o.- Los Congresos General de Delegados se integran con Delegados representantes de todos los sindicatos adheridos que reúnan las condiciones establecidas en el inciso “a” del Artículo 17 del presente Estatuto. La representación de los sindicatos será ejercida por sus Delegados en cantidad de acuerdo con las pautas que a continuación se relacionan, teniéndose en cuenta para ello que para determinar la cantidad de afiliados cotizantes, serán los registrados y notificados a la Federación en el último ejercicio financiero anterior a la fecha de realización del Congreso. La cantidad se conformará con un (1) delegado por cada trescientos (300) afiliados cotizantes o fracción mayor de dicha cantidad. Ningún sindicato podrá contar con más del veinte por ciento (20 %) del total de delegados que integren el Congreso. Ningún delegado podrá representar a más de una entidad sindical de primer grado.-

Artículo 60o.- Los Delegados de las Entidades Adheridas ante los Congresos serán electos por el voto directo y secreto de sus afiliados, conforme lo dispuesto en sus propios Estatutos y normas legales sobre la materia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 17 inciso “a” del presente Estatuto. Podrán ser reelectos. Los afiliados jubilados no podrán ser Delegados a los Congresos en ningún momento, por ninguna razón ni causa.-

Asimismo, las entidades adheridas a los efectos de elegir a sus delegados a los Congresos de la Federación deberán adoptar algún sistema de proporcionalidad que otorgue a la primera minoría un número de cargos no inferior al veinte por ciento. Podrán exigir a esta minoría, para obtener representación, un número de votos no inferior al veinte por ciento de los votos válidos emitidos

De la Reglamentación de los Congresos.-
Artículo 61o.- Los Congresos se regirán bajo la reglamentación siguiente:

  1. Siendo los Delegados representantes de las filiales, tendrán amplio mandato de sus respectivas autoridades para resolver sobre las cuestiones que se traten en el seno de los Congresos, debiendo elevar a aquellas un informe de todo lo actuado y de las resoluciones adoptadas.
  2. Los Delegados Titulares podrán ser reemplazados por los Suplentes en los casos siguientes:
    1. Por renuncia, enfermedad, fallecimiento, separación o cualquier otro impedimento.-
    2. Cuando en el transcurso de las deliberaciones, así lo dispusiera la Entidad Adherida a la que representa.-
    3. En caso de separación decidida por el Congreso por haber faltado a los reglamentos, disposiciones estatutarias o las emanadas del propio Congreso.-

Artículo 62o.- La Comisión de Poderes estará constituida por cinco (5) miembros, siendo sus funciones verificar las credenciales de los Delegados al Congreso y producir información sobre la validez de las mismas y que aprobará de acuerdo a lo que determine el presente Estatuto. Para llevar a cabo su cometido podrán requerir a la Federación información y documentación que haga a su más eficaz desempeño, la que estará obligada a suministrarla.-

Artículo 63o.- Las autoridades del Congreso se constituirán con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Los miembros integrantes de la mesa directiva de los Congresos tienen derecho a voto, sin otra excepción que las previstas para su Presidente.-

Artículo 64o.- El Orden del Día de los Congresos que fuere confeccionado por el Consejo Directivo, contendrá indefectiblemente los puntos siguientes que no podrán ser modificados bajo ningún aspecto:

  1. Apertura del Congreso.
  2. Elección de la Comisión de Poderes.
  3. Elección de las autoridades del Congreso.
  4. Designación de dos (2) Congresales para firmar el Acta. 5)- Lectura y Consideración del Acta anterior.

Artículo 65o.- El Congreso General de Delegados determinará el lugar de realización del próximo Congreso. Para ello tendrá en cuenta que el lugar a designar posea un mínimo indispensable de comodidad para la cantidad de delegados que deban concurrir. Los gastos que originen el traslado y estadía de los Delegados, así como también otros gastos referidos al funcionamiento de los Congresos serán costeados por las Entidades Adheridas y la Federación en partes iguales. Las Entidades Adheridas que no concurrieren a un Congreso también participarán obligatoriamente en el prorrateo de los gastos del mismo. El Consejo Directivo tendrá facultades para elegir la sede de los Congresos Extraordinarios.-

Artículo 66o.- Las votaciones se harán por cada Entidad Adherida, computándose la cantidad de votos de éstas según el número de Delegados titulares que se hallen presentes al momento de la votación y que estén debidamente acreditados para votar. También se hará en forma nominal, esto es por cada Delegado, que deberá expresar su voto de pie y en voz alta. Esa forma de votación se utilizará por moción apoyada por dos (2) o más Congresales de distintas Entidades Adheridas o por resolución del Congreso sin discusión por simple mayoría.-

Artículo 67o.- En los Congresos, cualquiera fuese su carácter, no se podrán considerar asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día de los mismos.-

Artículo 68o.- En los Congresos General de Delegados de carácter Extraordinario que se convocaren a solicitud de las Entidades Adheridas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53o del presente Estatuto, tienen derecho a estar y a no estar presentes las Entidades Adheridas solicitantes.-

Regla de Discusión de los Congresos.-
Artículo 69o.- En los Congresos General de Delegados regirá la regla de discusión siguiente:

  1. El Presidente del Congreso será el encargado de abrir y clausurar las sesiones; dirigirá el debate en forma parlamentaria; hará respetar las resoluciones del Congreso; no podrá participar de los debates sin antes haber delegado la Presidencia en el Vicepresidente, la que no podrá retomar hasta tanto haya concluido la discusión del asunto en que haya intervenido.
  2. Cumplirá y hará cumplir el reglamento de discusiones del Congreso y las disposiciones estatutarias referidas al mismo.-
  3. Hacer retirar del Congreso a los que manifiestamente obstruyan el normal desenvolvimiento del mismo.-
  4. Otorgar la palabra por riguroso turno pedido.-
  5. Pondrá a votación las mociones que se presentaren.-
  6. No permitirá interrupciones al que estuviere haciendo uso de la palabra, salvo que el orador expresamente lo autorizare.-
  7. El Secretario tomará nota de los pedidos de la palabra y lo hará saber al Presidente el que la concederá en el turno correspondiente. También tomará nota de todo lo que se trate durante el desarrollo del Congreso, de las mociones que se presentaren y los resultados de las votaciones y luego confeccionará el acta respectiva que refrendará con su firma y la de los Delegados designados a tal fin.-
  8. Todo Delegado tiene derecho a mocionar. Para ser considerada su moción deberá tener el apoyo de por lo menos dos (2) Delegados de distintas Entidades Adheridas.-

Artículo 70o.- Cuando una cuestión esté ya sometida a la consideración del Congreso y mientras no haya recaído resolución sobre las mismas no podrán tomarse en consideración otras, con excepción a las de orden o previas.-

Artículo 71o.- Cuando el Congreso decida adoptar resolución por voto secreto y directo de los Delegados, la mesa directiva tendrá a su cargo el control de la votación y el correspondiente escrutinio de votos. Para ese fin utilizará como Padrón Electoral la nómina de Delegados aprobada por la Comisión de Poderes. Para llevar a cabo el acto se pasará a un breve cuarto intermedio, al término del cual se reanudará la sesión con el informe sobre el resultado de la votación.-

Artículo 72o.- Las cuestiones de orden son las que se suscitan con motivo de disturbios e interrupciones personales respecto de los derechos y privilegios del Congreso y sus miembros y las referentes a que el Presidente respete y/o haga respetar las reglas de discusión o que no permita que el orador sea parte de la cuestión del debate.-

Artículo 73o.- Son cuestiones previas:

  1. Que se levante la sesión.-
  2. Que se pase a cuarto intermedio.-
  3. Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores.-
  4. Que se trate sobre tablas un asunto con o sin despacho de comisión.-
  5. Que se declare importante un punto del debate.-
  6. Que se aclare un punto importante del debate.-
  7. Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado.-
  8. Que se limite el uso de la palabra.-
  9. Que se permita o no el retiro o lectura de documentos.-

Artículo 74o.- Las cuestiones de orden se considerarán de inmediato, suprimiéndose el uso de la palabra si la tuviere en ese momento, hasta tanto se dilucide la cuestión planteada. Esto se podrá repetir en el mismo Congreso tantas veces como fuere necesario, sin que ello implique reconsideración de asunto alguno. Las cuestiones previas serán consideradas una vez que haya terminado de hablar quien esté en uso de la palabra. Estas mociones se aprobarán por simple mayoría de votos, sin discusión previa, no siendo necesario que estén apoyadas para su consideración.-

Artículo 75o.- Los Delegados Congresales podrán hacer uso de la palabra solamente hasta dos (2) veces sobre la misma cuestión en debate y el autor de la moción en discusión hasta tres (3) veces, salvo el caso que se declare libre el debate. Cuando varios oradores soliciten la palabra a la misma vez, se dará prioridad al que no hubiere hecho uso de ella en ninguna oportunidad sobre la misma cuestión en discusión.-

Artículo 76o.- El Delegado en uso de la palabra deberá circunscribirse a la cuestión en debate, si así no lo hiciera, el Presidente por sí o por indicación del Congreso podrá retirarle el uso de la misma. Asimismo, si un Delegado faltare al orden incurriendo en personalismos, expresiones hirientes, indecorosas o actitudes lesivas, también le quitará el uso de la palabra. Si el Delegado en cuestión sostuviere que está dentro de la cuestión de orden o que no ha cometido falta, será el Congreso quien decidirá al respecto por simple mayoría. En caso de que el Delegado reincidiera en faltar el orden, el Presidente por sí le quitará el uso de la palabra, sin perjuicio de ello el Congreso podrá resolver separarlo del mismo tomando las medidas pertinentes.-

Artículo 77o.- El Delegado solicitará la palabra en voz alta y no por medio de signos, y al hacer uso de ella se dirigirá siempre al Presidente, estando prohibida toda discusión en forma de diálogo. Las proposiciones deberán discutirse en cuanto a su naturaleza y posibles consecuencias, estando prohibidas las discusiones y referencias sobre las intenciones que induzcan a hacerlas.-

Artículo 78o.- En la consideración de la Memoria y Balance, el cierre del debate no será impedimento para que un miembro del Consejo Directivo designado a tal efecto y si el Congreso lo considera necesario, haga aclaraciones o brinde información al respecto.-

Artículo 79o.- La reconsideración o cualquier asunto ya decidido por el Congreso, podrá ser solicitado por cualquier Delegado, debiendo contar con el apoyo de por lo menos tres (3) Delegados de distintas filiales para ser considerados, y la rectificación de la decisión ya recaída deberá ser aprobada por los dos tercios (2 /3) de los Delegados presentes.-

Artículo 80o.- La rectificación del resultado de una votación podrá ser solicitada por una Entidad Adherida con el apoyo de otra, debiendo repetirse la votación sin discusión. Para el supuesto de que el resultado arrojare paridad de votos, desempatará el Presidente.-

Capítulo VI

Régimen Electoral.-
Artículo 81o.- El Congreso General Extraordinario convocado a tal efecto elegirá de su seno al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora. Para ello designará una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que reemplazaran a los miembros titulares en caso de vacancia. La Junta Electoral se encargará de todo lo concerniente al acto electoral. Los designados para tal fin no podrán ser integrantes del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, ni ser candidatos a integrar cualquiera de ellas. La Junta Electoral tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

  1. Una vez designados sus miembros, entre ellos, designarán un (1) Presidente y dos (2) Vocales, quienes asumen las facultades inherentes a la misma, debiendo rendir cuentas de su actuación al Congreso que los designó.-
  2. Organizará y fiscalizará todo lo relacionado con el acto electoral para elección del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.-
  3. Confeccionará el Padrón Electoral en el que incluirá a todos los Delegados cuyos poderes hayan sido aprobados por la Comisión de Poderes y que contendrá las siguientes especificaciones: número de orden, apellidos y nombres completos, número del documento de identidad y nombre de la filial a la que pertenece.-
  4. La Junta Electoral receptará las listas de candidatos a integrar el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, y luego de analizar su encuadramiento dentro de las normas estatutarias aprobará y oficializará, dándolas a conocer al Congreso; luego de ello fijará el plazo para la presentación de impugnaciones. De producirse impugnaciones a algunos integrantes de una lista, efectuadas por la Junta Electoral o por alguna Entidad Adherida se comunicará tal hecho al apoderado de la lista cuestionada, que podrá proceder al reemplazo del o los miembros impugnados.-
  5. Las listas de candidatos serán completas y deberán presentarse con la discriminación de cargos, nombres y apellidos y Entidad Adherida a la que pertenecen, llevando, además, su conformidad firmada y el número de documento de identidad de cada integrante. La Junta Electoral deberá observar lo concerniente a la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Federación, será de un mínimo del treinta por ciento (30 %), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. El cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Federación, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se representen deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
    En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
    No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados. Cada lista deberá contar por lo menos con un (1) apoderado.-
  6. Serán electores todos los Delegados presentes en el Congreso y que figuren el Padrón Electoral confeccionado por la Junta Electoral. El voto será emitido por los electores en forma secreta y directa.-
  7. Cumplidos los requisitos exigidos en el inciso “d” del presente Artículo, se procederá a llevar a cabo el acto eleccionario, para ello la Junta Electoral habilitará una mesa en la que instalará una urna receptora de votos y fijará el lugar del cuarto oscuro. La urna receptora de votos se cerrará herméticamente y se precintará y los sobres para la emisión de los votos llevarán la firma de todos los integrantes de la Junta Electoral. También podrán hacerlo los fiscales de cada lista si así lo solicitaren.-
  8. Finalizado el acto eleccionario se procederá a verificar la cantidad de votos emitidos y su posterior escrutinio. Finalizado el mismo se labrará el acta respectiva en la que deberá constar: total de votos emitidos; cantidad obtenida por cada lista; cantidad de votos en blanco, anulados, y/o impugnados, si los hubiere; lo resuelto a su respecto y toda otra cuestión inherente al acto cumplido.-
  9. Concluido los comicios, la Junta Electoral informará al Congreso de todo lo actuado por la misma y el resultado de aquél. En la misma oportunidad procederá a proclamar a los integrantes de la lista que hubieran obtenido mayor número de votos como nuevas autoridades de la entidad y los pondrá en posesión de sus cargos con lo cual se dará por finalizado su cometido y mandato.-

Capítulo VII

Medidas Disciplinarias.-

Artículo 82o.- El Consejo Directivo está facultado para suspender preventivamente por el término de 45 días a cualquier dirigente o miembro de la Federación cuando tome conocimiento que el acusado a cometido una causal de expulsión establecida en este Estatuto, debiendo convocar a un Congreso General Extraordinario dentro de los noventa (45) días de aplicada la sanción. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiera.-

Artículo 83o.- Se considerarán causales de expulsión las siguientes:

  1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;
  2. Colaborar con los empleadores en actos desleales declaradas judicialmente;
  3. Recibir subvenciones directas o indirectas con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
  4. Haber sido condenado por la una asociación sindical;
  5. Haber incurrido en actos que importen prácticas de los empleadores comisión de delito en perjuicio de susceptibles sindical o haber de acarrear graves provocado desórdenes perjuicios a la asociación graves en su seno.

Toda expulsión deberá ser decidida por un Congreso General Extraordinario que se convoque al efecto. El Consejo Directivo deberá relacionar fundadamente los cargos que motivaron la suspensión, los que deberán ser notificados al sancionado, corriéndosele traslado por el término de diez (10) días. En igual plazo deberá aportar toda la prueba que haga a su derecho, vencido el cual el Consejo Directivo emitirá sus conclusiones y elevará el sumario al Congreso. Este, ratificará o rectificará la medida aplicada, pudiendo además decidir la expulsión del sancionado. Para este último caso deberá contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes.-
La resolución que imponga la suspensión preventiva o la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.-

Capítulo VIII

Disposiciones Especiales.-

Artículo 84o.- El presente Estatuto sólo podrá ser reformado parcial o totalmente, por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario convocado a tal efecto. En tal caso deberá figurar en el Orden del Día los capítulos, artículos y/o incisos a reformar. La convocatoria a este Congreso deberá hacerse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de realización del mismo. Las reformas a introducir deberán aprobarse con los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes.-

Artículo 85o.- Esta Federación no podrá disolverse mientras cuente por lo menos con dos (2) Sindicatos adheridos de dos (2) Provincias distintas. La disolución deberá ser resuelta por un Congreso General de Delegados convocado a tal efecto y con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes. De aprobarse la disolución de la Federación por el Congreso, éste designará a cinco (5) de sus miembros para que procedan a liquidar la Entidad y hagan entrega de sus bienes en custodia a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.-

Capítulo IX

Disposiciones Generales.-

Artículo 86o.- Los Delegados al Comité Central Confederal y al Congreso General de Delegados de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, con excepción del Secretario General de la Federación, que es el miembro natural de estos cuerpos por su carácter de tal, serán electos por un Congreso General de Delegados, de carácter Ordinario o Extraordinario, mediante el voto secreto y directo de sus integrantes y su mandato será de cuatro (4) años de duración, pudiendo ser reelectos al cabo del mismo.-

Artículo 87o.- Toda persona que ocupe cargos representativos, sean éstos directivos o gremiales ante organismos estatales, en lugares de trabajo, comisiones paritarias o cuerpos similares, deberán ser mayores de edad, debiendo además ser electos de acuerdo con las disposiciones legales y este Estatuto.-

Disposición Transitoria.-

Artículo 88o.- El Consejo Directivo queda facultado plenamente a introducir en el presente Estatuto las reformas que determinare la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación .-

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