Constitución, denominación, domicilio:
Artículo 1o.- En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Capital de la provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco, quedó constituida una asociación profesional de trabajadores, de segundo grado, de carácter gremial, de duración indefinida, que girará bajo la denominación de“Federación Nacional de Empleados de Farmacia (F.E.N.A.E.M.F.A.)”, fijando su domicilio legal en calle Rincón No 1035, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la provincia del mismo nombre y que se regirá por este Estatuto y disposiciones legales.-
Artículo 2o.- Sus objetivos:
Artículo 3o.- La Federación Nacional de Empleados de Farmacia tiene su ámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina y en aquellos otros que se le incorporaren y/o anexaren con motivo de tratados internacionales.-
Artículo 4o.- Esta federación está constituida por las asociaciones sindicales de primer grado que la integran o que en lo sucesivo la integraren y que aglutinen a trabajadores de la actividad de farmacia dentro del ámbito expresado en el artículo anterior.-
Artículo 5o.- Esta Federación, para el logro de sus objetivos tendrá en cuenta la acción mancomunada y solidaria de sus miembros, sin distinción de sexos, razas, religiones, ideas políticas o doctrinarias, rechazando cualquier discriminación en tal sentido. No obstante, defenderá el régimen democrático, ya que a través del mismo se materializa el desarrollo del movimiento sindical organizado. Asimismo no podrá aceptar subsidios ni donaciones, de ninguna naturaleza, provenientes de agrupaciones políticas, patronales, religiosas, de entidades extranjeras o de simples ciudadanos, cuando la razón de las mismas resulte contraria a la letra y el espíritu del presente estatuto y las normas legales sobre la materia.-
Artículo 6o.- La Federación se adherirá a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y mantendrá la misma mientras ésta tutele los intereses y derechos de los trabajadores, promueva su bienestar espiritual y material, contribuya a la unidad y progreso nacional y encuadre su acción dentro de las normas de ética sindical. La desafiliación de esta entidad confederada sólo podrá ser decidida por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario y con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los delegados presentes. Igual temperamento se adoptará para el supuesto de que esta Federación decida afiliarse o desafiliarse de cualquier otra organización obrera que persiga los mismos fines y propósitos referidos precedentemente.-
Obligaciones y Derechos de las Entidades Adheridas. Requisitos de Admisión y Rechazo.- Artículo7o.- Sonobligacionesdelasentidadesadheridas:
Artículo 8o.- Los derechos de las entidades adheridas son:
Artículo 9o.- El Consejo Directivo tiene facultades suspender preventivamente por el término de cuarenta y cinco 45 días a cualquiera de los integrantes de la Federación, cuando tome conocimiento que el acusado a cometido una causal de expulsión que taxativamente establece este estatuto. La medida que adoptare el Consejo Directivo, deberá ser puesta a consideración de un Congreso Extraordinario de Delegados, quienes deberán ser convocados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de aplicada la suspensión para tratar, en definitiva, las sanciones a adoptar.- El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. A todos los efectos se estará al procedimiento establecido en el art. 82 del presente estatuto.-
Artículo 10o.- Las Entidades Adheridas que adeudaren, sin causa justificada, más de tres (3) mensualidades de cotización, serán emplazadas por el Consejo Directivo para que dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación regularicen su deuda. Si vencido el plazo referido no hubieren dado cumplimiento a su obligación, quedará cancelada la afiliación de la entidad adherida. La medida subsistirá mientras mantenga la deuda. Tal suspensión no afectará el derecho de los afiliados de la Entidad sancionada.-
Artículo 11o.- Cuando existieren hechos o situaciones que dificulten o tornen imposible el normal desenvolvimiento institucional o se produjere un estado de acefalía del órgano directivo de algunos de los Sindicatos adheridos y no fuesen posibles de solucionar o normalizar con las previsiones y recaudos de sus respectivos Estatutos, la Federación, por intermedio de su Consejo Directivo, tendrá facultades para asumir la representación de los trabajadores de farmacia en todos sus derechos y obligaciones. Esta deberá adoptar y asumir todos los recaudos necesarios para regularizar tales situaciones y posibilitar el normal y eficaz funcionamiento de la Institución afectada. Para ello designará un delegado normalizador o una comisión normalizadora, que tendrá las facultades que le otorgue el Consejo Directivo para el cumplimiento de su cometido, incluso, todas aquellas que el Estatuto de la entidad a normalizar establece para la Comisión Directiva y cada uno de sus integrantes. El delegado normalizador o comisión normalizadora que se designe no tendrá las facultades reservadas a la Asamblea. Podrá convocar a ésta cuando lo considere necesario o situaciones especiales así lo requirieren. El Consejo Directivo, al momento de designar el delegado normalizador o comisión normalizadora, determinará los aspectos generales y particulares de la gestión a realizar así como también los plazos en que deberán cumplirla, los que no deberán exceder de ciento ochenta (180) días. En caso de que circunstancias imprevistas requirieran sobrepasar el plazo precedentemente señalado, el Consejo Directivo podrá ampliarlo, debiendo, en este caso, informar al Congreso más próximo que se realizare. Los gastos que demande la gestión del delegado normalizador o comisión normalizadora estarán a cargo exclusivo de la entidad a normalizar.-
Artículo 12o.- Requisitos de admisión y rechazo.- Los requisitos para que una entidad de primer grado sea admitida como entidad adherida, son los siguientes:
Artículo 13o.- Toda solicitud de afiliación a la Federación, deberá ser resuelta por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de presentado; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión al primer congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, la entidad solicitante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 14o.- La Federación tendrá, sobre los sindicatos adheridos, las siguientes atribuciones:
Artículo 15o.- Si una Entidad adherida decidiera plantear su desafiliación a la Federación, deberá comunicar por escrito y en forma fehaciente al Consejo Directivo la fecha en que realizará la Asamblea que decidirá al respecto, quien podrá enviar un representante a dicha Asamblea en la que tendrá solamente voz. Para considerar aprobada la decisión de desafiliarse se procederá conforme a lo que al respecto determine el Estatuto de la Entidad adherida.-
De las Autoridades.-
Artículo 16o.- Los órganos institucionales, deliberativos, resolutivos, directivos y autoridades de la Federación, son los siguientes:
Artículo 17o.- Para ser miembro integrante de cualquier órgano institucional y autoridad de la Federación, mencionado en el artículo anterior, se deberán reunir los requisitos siguientes:
Artículo 18o.- La Dirección y Administración ejecutiva de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará compuesto por: seis (6) miembros Titulares, que desempeñarán los cargos siguientes: un (1) Secretario General; un (1) Secretario General Adjunto; un (1) Secretario Tesorero; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario Gremial y un (1) Secretario de Acción Social; tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes no integran el Consejo Directivo. Formarán parte de él cuando pasen a ser Titulares con motivo de cubrir las vacantes que se produzcan en estos últimos. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo por invitación expresa de éste. No tendrán voz ni voto, salvo que el Consejo Directivo disponga por unanimidad de los presentes lo contrario.-
Artículo 19o.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.-
Artículo 20o.- El mandato de los integrantes del Consejo Directivo les podrá ser revocado en cualquier momento por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario convocado a tal efecto, para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes extremos: a)- El Congreso se constituirá válidamente con la presencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados; b)- Para ser aprobada la o las revocatorias del mandato, deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes; c)- Una vez aprobada la revocatoria, y si ésta abarca todo el Consejo Directivo o a un número de Directivos que imposibilitare su desenvolvimiento orgánico y estatutario, el Congreso designará de su mismo seno a cinco (5) Delegados que se hagan cargo de la Federación y ejerzan las funciones del Consejo Directivo y, al par, provean lo necesario y adopten las medidas pertinentes para que en un plazo que no supere los cuarenta y cinco (45) días, convoquen a un nuevo Congreso General de Delegados de carácter Extraordinario con el fin de elegir a las nuevas autoridades de la organización. Esta elección se llevará a cabo conforme lo dispuesto por el régimen electoral del presente Estatuto.-
Artículo 21o.- Los Miembros del Consejo Directivo que faltasen a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) alternadas, en el lapso de un año, sin causa debidamente justificada, serán apercibidos de suspenderlos por el término de 45 días si persisten una vez más en sus ausencias. Producida la suspensión preventiva, el Consejo Directivo dentro de los 45 días deberá convocar a un Congreso General Extraordinario que decidirá en definitiva, en el que participará el afectado, con voz y voto. En caso de producirse una vacancia se procederá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28o del presente Estatuto.
Artículo 22o.- Cuando alguno de los Miembros del Consejo Directivo incurriera en alguna de las causales de expulsión que taxativamente establece este estatuto, éste podrá disponer la suspensión preventiva del mismo, con el voto favorable de los dos tercios (2/3), la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días, debiendo, dentro de ese plazo, convocar a un Congreso General Extraordinario, para decidir en definitiva. El miembro suspendido deberá ser convocado a participar de las deliberaciones con voz y voto.-
Artículo 23o.- El Consejo Directivo deberá comunicar al Ministerio de Trabajo de la Nación, la realización de Congresos y actos electorales de renovación del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlos convocado. Asimismo y en igual término, deberán hacer saber los lugares y horarios en que se efectuarán dichos actos, así como también toda otra información que le fuera requerida por el referido organismo estatal.-
Artículo 24o.- Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo:
Artículo 25o.- Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Secretario General de la Federación y en su ausencia, por el miembro de ella que le siga en el orden jerárquico. Para sesionar válidamente deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de sus componentes y el presidente votará solo en caso de empate.
Artículo 26.- El Consejo Directivo se reunirá cada cuarenta y cinco (45) días obligatoriamente y en forma extraordinaria cuando él mismo lo considere necesario. Sus decisiones se aprobarán por simple mayoría, salvo en los casos que se tratare de una reconsideración de algún asunto, en cuyo caso será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes. Cuando una votación resultare empatada, votará quien presida la reunión, siendo su voto decisivo.
Artículo 27o.- Los gastos que demandare el traslado y hospedaje de los integrantes del Consejo Directivo y/o Secretarios Generales, correrán por cuenta exclusiva de la Federación.
Artículo 28o.- Régimen de Reemplazos: en los casos de renuncia, fallecimiento, licencia o separación de algunos de los miembros del Consejo Directivo, éstos serán reemplazados de la siguiente manera:
Artículo 29o.- Del Secretario General:
Artículo 30o.- Del Secretario General Adjunto.-
Colaborará con el Secretario General en todas sus tareas y lo reemplazará en caso de fallecimiento, separación, renuncia, licencia o cualquier otro impedimento con sus mismas atribuciones y obligaciones. Suscribirá, cuando correspondiere, juntamente con el Secretario
Tesorero, los cheques que se libren. Además está facultado para comparecer en representación de la Federación a juicios, pudiendo iniciar y contestar demandas y absolver posiciones.-
Artículo 31o.- Del Secretario Tesorero.
Artículo 32o.- Del Secretario Gremial.-
Artículo 33o.- Del Secretario de Actas.-
Artículo 34o.- Del Secretario de Acción Social.-
Artículo 35.- De los Vocales Titulares. Los Vocales Titulares cumplirán en el Consejo Directivo todas aquellas tareas que le fueren asignadas por dicho cuerpo. Participarán de sus deliberaciones con voz y voto y reemplazarán a los Secretarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28o del presente Estatuto.-
Artículo 36o.- De los Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares según lo dispuesto en el Artículo 28o de este Estatuto. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo pero no tendrán voz ni voto, salvo lo dispuesto en el Artículo 18, última parte, del presente.-
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y FISCALIZADORA.
Artículo 37o.- La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora estará constituida por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes que serán electos por el voto directo y secreto entre los Delegados al Congreso de Delegados de carácter Extraordinario. Su elección se hará con los mismos recaudos y disposiciones que las establecidas para la elección del Consejo Directivo; durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelectos, debiendo reunir los requisitos exigidos en el Artículo 17 inciso “b” del presente Estatuto.
Artículo 38o.- La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria toda vez que ella lo estime conveniente o cuando se lo solicitare el Consejo Directivo.-
Artículo 39o.- Cuando un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el lapso de dos (2) años, sin causa debidamente justificada, será dado de baja sin más trámite y de pleno derecho y su puesto cubierto por el miembro suplente según el orden de colocación.-
Artículo 40o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, los miembros suplentes deberán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, separación, renuncia o impedimento.-
Artículo 41o.- Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora son los siguientes:
Del Patrimonio y Fondo Social.-
Artículo 42o.- El patrimonio de la Federación se constituye con:
Artículo 43o.- La administración de los bienes de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo que deberá depositar los fondos sociales que el mismo indique y de acuerdo con la legislación que rige en la materia. Las cuentas bancarias se operarán con las firmas del Secretario Tesorero juntamente con la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto, siendo, en todos los casos, imprescindible la del primero.
El Consejo Directivo determinará el importe que se asignará como fondo fijo de Tesorería, el que será administrado por el Secretario Tesorero, siendo su único depositario y responsable y que será utilizado para atender el pago de gastos menores.-
Artículo 44o.- Las Entidades adheridas serán exclusivas y únicas responsables del pago de las cotizaciones y aportes que deban efectuar a la Federación.-
Artículo 45o.- El Consejo Directivo administrará y dispondrá de todos los bienes de la Federación conforme lo preceptuado por el Artículo 24 del presente Estatuto, teniendo presente que para realizar cualquiera de las operaciones mencionadas en los incisos l) y ll) del mencionado artículo deberá contar con la aprobación previa y expresa del Congreso General de Delegados convocado a ese solo efecto.-
Artículo 46o.- Los integrantes del Consejo Directivo que realicen operaciones, inversiones o cualquier otro acto que subvierta las disposiciones del presente Estatuto, serán personal y solidariamente responsables.-
Artículo 47.- La Federación llevará la contabilidad con absoluta claridad, en la forma y en los libros que lo exijan las normas contables; debiendo suministrar los elementos e informaciones que le sean requeridos por cualquier autoridad con competencia y esos efectos.-
Artículo 48.- El ejercicio económico-financiero será anual y comprenderá el período 1o de enero al 31 de diciembre, y será cerrado a esta última fecha y a partir de la cual se confeccionará el correspondiente Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A la información contable se agregará la Memoria y el Registro de Altas y Bajas de las entidades adheridas, lo que será sometido a aprobación del Congreso General de Delegados de carácter ordinario. Toda la documentación referida precedentemente deberá remitirse a las Entidades Adheridas con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de realización del Congreso General de Delegados ordinario. A esta documentación se agregará copia de la información producida por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.-
Igualmente deberá remitirse copia de toda la documentación señalada y de la Convocatoria al Congreso General de Delegados al Ministerio de Trabajo de la Nación, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de realización de dicho Congreso.
Artículo 49o.- Las cotizaciones y/o aquellos aportes que las Entidades Adheridas deban obligatoriamente pagar a la Federación serán fijados por un Congreso General de Delegados. Los aportes convencionales y/o cuotas de solidaridad establecidos en los convenios colectivos, pertenecerán y serán recaudados por los sindicatos de primer grado.-
De los Congresos.-
Artículo 50.- Los Congresos Generales de Delegados serán de carácter ordinario y extraordinario. En ellos residirá la autoridad máxima de la Federación y se constituirán con los Delegados designados por los sindicatos que la integren de acuerdo con la cantidad proporcional establecida en el Artículo 59o.-
Articulo 51o.- El Congreso General de Delegados de carácter Ordinario, se realizará anualmente y dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero. En estos Congresos se considerará primordialmente los asuntos siguientes:
Artículo 52o.- Los Congresos de carácter Ordinario serán convocados con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de (60) días de la fecha de su realización. Esta Convocatoria la hará el Consejo Directivo, debiendo publicarla por un día en un diario de circulación masiva, también el consejo directivo remitirá, con una anticipación mínima de (15) días, a todas las Entidades Adheridas, la Memoria, Balance General e Inventario, Cuadro de Gastos e Ingresos, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora y el Orden del Día a considerar.-
Artículo 53o.- Los Congresos de carácter Extraordinario serán convocados por el Consejo Directivo y/o Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora en los términos del Artículo 41 inc “f” del presente, ya sea por propia decisión o a solicitud de no menos del quince por ciento (15 %) del total de delegados congresales de todos las Entidades Adheridas que integran la Federación, las que deberán hacerlo por escrito fundamentando las causas que inducen tal petición y acompañar a la misma el Orden del Día a considerar. El Consejo Directivo convocará al Congreso solicitado dentro de los treinta (30) días de haber recepcionado la solicitud.
Cuando la convocatoria de estos Congresos Extraordinarios fuera dispuesta por el Consejo Directivo, la misma se hará con una anticipación de quince (15) días, según fuere la urgencia del o los temas a considerar, ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 56 del presente Estatuto.-
Artículo 54o.- Será privativo de los Congresos Extraordinarios considerar y resolver sobre los asuntos siguientes:
Artículo 55o.- La aprobación de cualquiera de los asuntos mencionados en los incisos del artículo anterior se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes: incisos a), b) y c), será necesario contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes; inciso d), se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 20 del presente Estatuto; inciso e), el propio Congreso decidirá sobre la forma de aprobación y de acuerdo con la importancia del tema que se trate.-
Artículo 56.- Las Entidades Adheridas podrán solicitar al Consejo Directivo, la inclusión en el Orden del Día a considerar por un Congreso Ordinario, de cualquier asunto que estimen de interés general, siempre que los mismos no estén reservadas para su tratamiento por el Congreso Extraordinario. Para ello deberán elevar la solicitud por escrito fundamentando los motivos que inducen la inclusión del temario y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de realización del Congreso que lo considerará.- El Consejo Directivo esta facultado para decidir la inclusión o rechazo si considera, en este último caso, insuficiente el fundamento en que se basa el pedido ó se tratare de un asunto que deba ser considerado por un Congreso Extraordinario. En caso de rechazo notificará su decisión a la Entidad Adherida con las observaciones y fundamentos que determinan el mismo. En ningún caso se podrá alterar el Orden del día en los Congresos.
Artículo 57o.- El quórum de los Congresos General de Delegados, cualquiera fuera su carácter, quedará constituido con la presencia de la mitad más uno del total de Delegados que integren el Congreso, de conformidad con la proporción establecida en el Artículo 59o del presente Estatuto. No obstante, transcurrida cuatro (4) horas de la fijada en la Convocatoria para su realización, podrá llevarse a cabo con la cantidad de Delegados que se hallaren presentes, siendo total y absolutamente válidas sus resoluciones.-
Artículo 58o.- El Consejo Directivo estará facultado para disminuir los plazos de anticipación de la Convocatoria a Congresos Extraordinarios, cuando la razón de los mismos fuere de suma urgencia. En tal caso dicha Convocatoria podrá hacerse con una anticipación mínima de cinco (5) días, debiendo en este caso hacerla por vía telegráfica.-
Artículo 59o.- Los Congresos General de Delegados se integran con Delegados representantes de todos los sindicatos adheridos que reúnan las condiciones establecidas en el inciso “a” del Artículo 17 del presente Estatuto. La representación de los sindicatos será ejercida por sus Delegados en cantidad de acuerdo con las pautas que a continuación se relacionan, teniéndose en cuenta para ello que para determinar la cantidad de afiliados cotizantes, serán los registrados y notificados a la Federación en el último ejercicio financiero anterior a la fecha de realización del Congreso. La cantidad se conformará con un (1) delegado por cada trescientos (300) afiliados cotizantes o fracción mayor de dicha cantidad. Ningún sindicato podrá contar con más del veinte por ciento (20 %) del total de delegados que integren el Congreso. Ningún delegado podrá representar a más de una entidad sindical de primer grado.-
Artículo 60o.- Los Delegados de las Entidades Adheridas ante los Congresos serán electos por el voto directo y secreto de sus afiliados, conforme lo dispuesto en sus propios Estatutos y normas legales sobre la materia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 17 inciso “a” del presente Estatuto. Podrán ser reelectos. Los afiliados jubilados no podrán ser Delegados a los Congresos en ningún momento, por ninguna razón ni causa.-
Asimismo, las entidades adheridas a los efectos de elegir a sus delegados a los Congresos de la Federación deberán adoptar algún sistema de proporcionalidad que otorgue a la primera minoría un número de cargos no inferior al veinte por ciento. Podrán exigir a esta minoría, para obtener representación, un número de votos no inferior al veinte por ciento de los votos válidos emitidos
De la Reglamentación de los Congresos.-
Artículo 61o.- Los Congresos se regirán bajo la reglamentación siguiente:
Artículo 62o.- La Comisión de Poderes estará constituida por cinco (5) miembros, siendo sus funciones verificar las credenciales de los Delegados al Congreso y producir información sobre la validez de las mismas y que aprobará de acuerdo a lo que determine el presente Estatuto. Para llevar a cabo su cometido podrán requerir a la Federación información y documentación que haga a su más eficaz desempeño, la que estará obligada a suministrarla.-
Artículo 63o.- Las autoridades del Congreso se constituirán con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Los miembros integrantes de la mesa directiva de los Congresos tienen derecho a voto, sin otra excepción que las previstas para su Presidente.-
Artículo 64o.- El Orden del Día de los Congresos que fuere confeccionado por el Consejo Directivo, contendrá indefectiblemente los puntos siguientes que no podrán ser modificados bajo ningún aspecto:
Artículo 65o.- El Congreso General de Delegados determinará el lugar de realización del próximo Congreso. Para ello tendrá en cuenta que el lugar a designar posea un mínimo indispensable de comodidad para la cantidad de delegados que deban concurrir. Los gastos que originen el traslado y estadía de los Delegados, así como también otros gastos referidos al funcionamiento de los Congresos serán costeados por las Entidades Adheridas y la Federación en partes iguales. Las Entidades Adheridas que no concurrieren a un Congreso también participarán obligatoriamente en el prorrateo de los gastos del mismo. El Consejo Directivo tendrá facultades para elegir la sede de los Congresos Extraordinarios.-
Artículo 66o.- Las votaciones se harán por cada Entidad Adherida, computándose la cantidad de votos de éstas según el número de Delegados titulares que se hallen presentes al momento de la votación y que estén debidamente acreditados para votar. También se hará en forma nominal, esto es por cada Delegado, que deberá expresar su voto de pie y en voz alta. Esa forma de votación se utilizará por moción apoyada por dos (2) o más Congresales de distintas Entidades Adheridas o por resolución del Congreso sin discusión por simple mayoría.-
Artículo 67o.- En los Congresos, cualquiera fuese su carácter, no se podrán considerar asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día de los mismos.-
Artículo 68o.- En los Congresos General de Delegados de carácter Extraordinario que se convocaren a solicitud de las Entidades Adheridas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53o del presente Estatuto, tienen derecho a estar y a no estar presentes las Entidades Adheridas solicitantes.-
Regla de Discusión de los Congresos.-
Artículo 69o.- En los Congresos General de Delegados regirá la regla de discusión siguiente:
Artículo 70o.- Cuando una cuestión esté ya sometida a la consideración del Congreso y mientras no haya recaído resolución sobre las mismas no podrán tomarse en consideración otras, con excepción a las de orden o previas.-
Artículo 71o.- Cuando el Congreso decida adoptar resolución por voto secreto y directo de los Delegados, la mesa directiva tendrá a su cargo el control de la votación y el correspondiente escrutinio de votos. Para ese fin utilizará como Padrón Electoral la nómina de Delegados aprobada por la Comisión de Poderes. Para llevar a cabo el acto se pasará a un breve cuarto intermedio, al término del cual se reanudará la sesión con el informe sobre el resultado de la votación.-
Artículo 72o.- Las cuestiones de orden son las que se suscitan con motivo de disturbios e interrupciones personales respecto de los derechos y privilegios del Congreso y sus miembros y las referentes a que el Presidente respete y/o haga respetar las reglas de discusión o que no permita que el orador sea parte de la cuestión del debate.-
Artículo 73o.- Son cuestiones previas:
Artículo 74o.- Las cuestiones de orden se considerarán de inmediato, suprimiéndose el uso de la palabra si la tuviere en ese momento, hasta tanto se dilucide la cuestión planteada. Esto se podrá repetir en el mismo Congreso tantas veces como fuere necesario, sin que ello implique reconsideración de asunto alguno. Las cuestiones previas serán consideradas una vez que haya terminado de hablar quien esté en uso de la palabra. Estas mociones se aprobarán por simple mayoría de votos, sin discusión previa, no siendo necesario que estén apoyadas para su consideración.-
Artículo 75o.- Los Delegados Congresales podrán hacer uso de la palabra solamente hasta dos (2) veces sobre la misma cuestión en debate y el autor de la moción en discusión hasta tres (3) veces, salvo el caso que se declare libre el debate. Cuando varios oradores soliciten la palabra a la misma vez, se dará prioridad al que no hubiere hecho uso de ella en ninguna oportunidad sobre la misma cuestión en discusión.-
Artículo 76o.- El Delegado en uso de la palabra deberá circunscribirse a la cuestión en debate, si así no lo hiciera, el Presidente por sí o por indicación del Congreso podrá retirarle el uso de la misma. Asimismo, si un Delegado faltare al orden incurriendo en personalismos, expresiones hirientes, indecorosas o actitudes lesivas, también le quitará el uso de la palabra. Si el Delegado en cuestión sostuviere que está dentro de la cuestión de orden o que no ha cometido falta, será el Congreso quien decidirá al respecto por simple mayoría. En caso de que el Delegado reincidiera en faltar el orden, el Presidente por sí le quitará el uso de la palabra, sin perjuicio de ello el Congreso podrá resolver separarlo del mismo tomando las medidas pertinentes.-
Artículo 77o.- El Delegado solicitará la palabra en voz alta y no por medio de signos, y al hacer uso de ella se dirigirá siempre al Presidente, estando prohibida toda discusión en forma de diálogo. Las proposiciones deberán discutirse en cuanto a su naturaleza y posibles consecuencias, estando prohibidas las discusiones y referencias sobre las intenciones que induzcan a hacerlas.-
Artículo 78o.- En la consideración de la Memoria y Balance, el cierre del debate no será impedimento para que un miembro del Consejo Directivo designado a tal efecto y si el Congreso lo considera necesario, haga aclaraciones o brinde información al respecto.-
Artículo 79o.- La reconsideración o cualquier asunto ya decidido por el Congreso, podrá ser solicitado por cualquier Delegado, debiendo contar con el apoyo de por lo menos tres (3) Delegados de distintas filiales para ser considerados, y la rectificación de la decisión ya recaída deberá ser aprobada por los dos tercios (2 /3) de los Delegados presentes.-
Artículo 80o.- La rectificación del resultado de una votación podrá ser solicitada por una Entidad Adherida con el apoyo de otra, debiendo repetirse la votación sin discusión. Para el supuesto de que el resultado arrojare paridad de votos, desempatará el Presidente.-
Régimen Electoral.-
Artículo 81o.- El Congreso General Extraordinario convocado a tal efecto elegirá de su seno al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora. Para ello designará una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que reemplazaran a los miembros titulares en caso de vacancia. La Junta Electoral se encargará de todo lo concerniente al acto electoral. Los designados para tal fin no podrán ser integrantes del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, ni ser candidatos a integrar cualquiera de ellas. La Junta Electoral tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
Medidas Disciplinarias.-
Artículo 82o.- El Consejo Directivo está facultado para suspender preventivamente por el término de 45 días a cualquier dirigente o miembro de la Federación cuando tome conocimiento que el acusado a cometido una causal de expulsión establecida en este Estatuto, debiendo convocar a un Congreso General Extraordinario dentro de los noventa (45) días de aplicada la sanción. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiera.-
Artículo 83o.- Se considerarán causales de expulsión las siguientes:
Toda expulsión deberá ser decidida por un Congreso General Extraordinario que se convoque al efecto. El Consejo Directivo deberá relacionar fundadamente los cargos que motivaron la suspensión, los que deberán ser notificados al sancionado, corriéndosele traslado por el término de diez (10) días. En igual plazo deberá aportar toda la prueba que haga a su derecho, vencido el cual el Consejo Directivo emitirá sus conclusiones y elevará el sumario al Congreso. Este, ratificará o rectificará la medida aplicada, pudiendo además decidir la expulsión del sancionado. Para este último caso deberá contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes.-
La resolución que imponga la suspensión preventiva o la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.-
Disposiciones Especiales.-
Artículo 84o.- El presente Estatuto sólo podrá ser reformado parcial o totalmente, por un Congreso General de Delegados de carácter extraordinario convocado a tal efecto. En tal caso deberá figurar en el Orden del Día los capítulos, artículos y/o incisos a reformar. La convocatoria a este Congreso deberá hacerse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de realización del mismo. Las reformas a introducir deberán aprobarse con los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes.-
Artículo 85o.- Esta Federación no podrá disolverse mientras cuente por lo menos con dos (2) Sindicatos adheridos de dos (2) Provincias distintas. La disolución deberá ser resuelta por un Congreso General de Delegados convocado a tal efecto y con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes. De aprobarse la disolución de la Federación por el Congreso, éste designará a cinco (5) de sus miembros para que procedan a liquidar la Entidad y hagan entrega de sus bienes en custodia a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.-
Disposiciones Generales.-
Artículo 86o.- Los Delegados al Comité Central Confederal y al Congreso General de Delegados de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, con excepción del Secretario General de la Federación, que es el miembro natural de estos cuerpos por su carácter de tal, serán electos por un Congreso General de Delegados, de carácter Ordinario o Extraordinario, mediante el voto secreto y directo de sus integrantes y su mandato será de cuatro (4) años de duración, pudiendo ser reelectos al cabo del mismo.-
Artículo 87o.- Toda persona que ocupe cargos representativos, sean éstos directivos o gremiales ante organismos estatales, en lugares de trabajo, comisiones paritarias o cuerpos similares, deberán ser mayores de edad, debiendo además ser electos de acuerdo con las disposiciones legales y este Estatuto.-
Disposición Transitoria.-
Artículo 88o.- El Consejo Directivo queda facultado plenamente a introducir en el presente Estatuto las reformas que determinare la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación .-
En mi carácter de Secretario General de FENAEMFA (FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE FARMACIA), que representa al 80% de los trabajadores del país, quiero expresar todo el apoyo recibido de nuestros trabajadores para avanzar en nuestro proyecto sindical superador, teniendo en cuenta la Autonomía que deben ejercer los sindicatos de base, sin estar sujetos a las estructuras burocráticas centralizadas, que frenan toda acción sin sustentos de las bases que conforman nuestras organizaciones de primer Grado.
Continuamos elaborando propuestas en todos los ámbitos que realizamos elevando la dignidad de nuestros compañeros trabajadores , otorgándole mejores salarios, mayor atención medica, cumplimiento y defensa de sus derechos sindicales y sociales, y la capacitación profesional necesaria, además de la formación de cuadros de conducción que permitan renovar en forma progresiva nuestras conducciones, con la participación y el protagonismo que son base fundamental para el crecimiento permanente de toda organización nacional con ideas superadoras.
Esta etapa se ha caracterizado por la cantidad, y ahora hay que apuntar a la calidad de los dirigentes para garantizar un desarrollo integrado basado en la SOLIDARIDAD.
Este continúa siendo nuestro desafío, y todos juntos, afiliados, delegados, militantes y dirigentes, sin duda seguiremos concretando nuestros sueños y utopías, con la fuerza de nuestra Historia.
Victor Carricarte
Secretario General