Las manifestaciones de los 200.000 trabajadores que iniciaron una huelga en 1886 en reclamo por la jornada de 8 horas sentaron las bases de toda nuestra historia de lucha por los derechos laborales.
Por eso, en este día tan especial, saludamos a todos los colegas que comparten el amor por su profesión y día a día luchan por defender su trabajo.
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA | |||||||||
Güemes 350 San José Guaymallén Mendoza | |||||||||
Consultas al Telélefono 4326878/4314469 | |||||||||
ESCALA SALARIAL CCT N°429/05 | |||||||||
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL 2015 HASTA 31 DE MARZO DE 2016 | |||||||||
CATEGORIAS | Basico Abril 2015 | Adicional No Remunerativo Abril/Agosto 2015 | Adicional por unica vez Junio 2015 | Adic. No Remun. Setiembre/Diciembre 2015 | Adicional por unica vez Diciembre 2015 | Adicional No Remunerativo Enero/Marzo 2016 | Basico Abril 2016 | Aumento por unica vez. | |
CAT. INICIAL "A" | $ 6.063,41 | $ 1.030,78 | $ 515,39 | $ 1.515,85 | $ 757,93 | $ 1.940,29 | $ 8.397,70 | $ 394,00 | |
CAT. INICIAL "B" | $ 6.607,59 | $ 1.123,29 | $ 561,65 | $ 1.651,90 | $ 825,95 | $ 2.114,43 | $ 8.986,02 | $ 264,00 | |
CAJERO, PERF. Y ADMINIST. | $ 6.840,78 | $ 1.162,93 | $ 581,47 | $ 1.710,20 | $ 855,10 | $ 2.189,05 | $ 9.306,83 | $ 277,00 | |
EMPL. DE FCIA | $ 6.999,11 | $ 1.189,85 | $ 594,92 | $ 1.749,78 | $ 874,89 | $ 2.239,72 | $ 9.627,83 | $ 389,00 | |
EMPL. ESP. DE FCIA | $ 8.340,24 | $ 1.417,84 | $ 708,92 | $ 2.085,06 | $ 1.042,53 | $ 2.668,88 | $ 11.446,12 | $ 437,00 | |
FARMACEUTICO | $ 9.095,13 | $ 1.546,17 | $ 773,09 | $ 2.273,78 | $ 1.136,89 | $ 2.910,44 | $ 12.515,57 | $ 510,00 | |
No Remun. Abril 2015/Marzo 2016 | Abril_2015 | Abril_2016 | |||||||
Adic. Título Farmaceutico | $ 2.122,19 | $ 2.939,20 | |||||||
Adic. Adscripción | $ 605,00 | $ 1.879,66 | $ 2.603,29 | ||||||
Adic. Bloqueo | $ 1.210,00 | $ 4.547,56 | $ 6.298,28 | ||||||
La Asociación de Empleados de Farmacia ha obtenido de la Justicia un fallo favorable de notable trascendencia. En el juicio que se llevaba a cabo contra el Sindicato Argentino de Farmacéuticos (SAFYB), que pretendía excluir a la ADEF de la representación de los trabajadores profesionales, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo nos dio la razón.
Ante los tribunales, la ADEF había sostenido firmemente que: “los trabajadores farmacéuticos no están desamparados ni desatendidos por la entidad sindical de actividad que es la ADEF, que representa esos intereses profesionales a través de la negociación colectiva y en la defensa concreta de los mismos ejercida por la recurrente, concluyendo que no existen intereses sindicales diferenciados que justifique partir, fragmentar o aniquilar la personería gremial colectiva de todos los trabajadores empleados de farmacia, que atenta contra el modelo sindical argentino que promociona el sindicato vertical por actividad”.
Entre los argumentos del fallo, el Juez Luis A. Raffaghelli, afirmó: “Debo señalar que el modelo de “personería gremial” en la legislación argentina es inescindible de la preferencia que el legislador otorgó al sindicato de actividad y los condicionamientos establecidos para el desplazamiento de éste, a fin de evitar la fragmentación sindical y consecuente enervación de la acción de aquel.
Por tanto surgiendo del diseño legislativo y experiencia histórica Argentina la promoción del sindicato de actividad, que deviene en la concentración de la fuerza sindical y la negociación, considero que no puede ceder ante la opinión de la Comisión de Expertos, sin desmedro de su jerarquía jurídica, pero que debe ser analizado en un conjunto sistémico, teniendo en cuenta los derechos sociales en juego.
La promoción legal del sindicato de actividad y de la unidad sindical en modo alguno implica embestir la libertad sindical ni quebrantar la telesis del Convenio 87. Por el contrario ésta se refuerza con un sindicato apto para representar y defender eficazmente las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, propendiendo a la dignidad del trabajador como persona humana y que al mismo tiempo ubique al sindicalismo como un factor esencial de participación en el Estado social y constitucional de derecho”.
En virtud de lo expuesto, el 18 de junio de 2015, el Tribunal Resolvió rechazar la petición formulada por el SAFYB y reconocer a la ADEF como única entidad para representar a los profesionales farmacéuticos.
Víctor Carricarte
Secretario General